Presentación y pago

18921718 - ¿Cómo se deben realizar los pagos?
Fecha de publicación: 09/01/2023

El ingreso del pago a cuenta y del saldo de declaración jurada, así como de los intereses y multas, deberán realizarse generando un VEP.

A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate:

SEGURIDAD SOCIAL

IMPUESTO

CONCEPTO

SUB CONCEPTO

Saldo de declaración jurada

353

736

736

Pago a cuenta

353

27

27

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

IMPUESTO

CONCEPTO

SUB CONCEPTO

Saldo de declaración jurada

218

19

19

Pago a cuenta

218

27

27

Para obtener información sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 5 RG 3726
18915571 - Luego de enviada la declaración jurada, ¿los certificados emitidos, pueden ser modificados?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.

 

  • Fuente: Art. 4 RG 3726/15
18909424 - ¿Cómo se determina la obligación y envían las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 09/01/2023

La determinación de la obligación tributaria y el envío de las declaraciones juradas F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) -según corresponda- deberán generarse ingresando desde www.afip.gob.ar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB".

Asimismo, las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.

 

  • Fuente: Art. 4 RG 3726/15
18911473 - ¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 09/01/2023

De acuerdo al tipo de obligación que se trate, operarán los siguientes plazos de presentación.


1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07.


2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:



Terminación CUIT

Día

0, 1, 2 y 3

4

4, 5 y 6

5

7, 8 y 9

6


Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social.


Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 3726/15